Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Junio de 1989 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-06-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de registro228900
MateriaDerecho Civil,Civil

El artículo 2321 del Código Civil para el Estado de Puebla establece para la procedencia de la prórroga del contrato de arrendamiento, entre otros requisitos, que el arrendatario esté al corriente en el pago de las rentas, lo que indica que dicho requisito debe estar satisfecho precisamente en la época en que venza dicho contrato y deba empezar a correr la prórroga; así pues, si del escrito de demanda se advierte que el demandado reclamó del arrendatario el importe de la pensión rentística correspondiente al mes posterior al en que venció el contrato en cuestión, es evidente que tal...

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