Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Junio de 1989 (Tesis de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-06-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de registro228979
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

En términos de lo dispuesto por el artículo 225 de la Ley de Amparo, es obligación del juez de Distrito recabar de oficio todas aquellas pruebas que beneficien a los núcleos de población ejidal o comunal; ejidatarios o comuneros así como a quienes pertenezcan a dicha clase campesina; pero este precepto no autoriza al juzgador a recabar pruebas que puedan beneficiar a las autoridades responsables en el juicio de amparo de que se trate; cuando éstas son omisas en la aportación de las probanzas necesarias para acreditar la...

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