Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Junio de 1989 (Tesis de Tribunal Colegiado del Vigesimo Circuito, 01-06-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de registro229030
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El artículo 27 de la Ley de Amparo, párrafo segundo, establece que: "... el agraviado y el tercero perjudicado podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a cualquier persona con capacidad legal quien quedará facultada para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento, pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad o sobreseimiento por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante, pero no podrá substituir o delegar dichas facultades en un tercero. En las materias civil, mercantil o administrativa, la persona autorizada conforme a la primera parte de este párrafo, deberá acreditar encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de abogado, y deberán proporcionarse los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización; pero las partes podrán designar personas solamente autorizadas para oír notificaciones e imponerse de los autos, a cualquier persona con capacidad legal, quien no gozará de las demás facultades a que se refiere este párrafo. La intención del legislador para que se surtan las amplias facultades que se mencionan en el artículo en comento, en las materias civil, mercantil o administrativa, es que se concedan a quienes están legalmente autorizados para ejercer la profesión de abogado, y además, condicionando a que se proporcionen los datos correspondientes en el escrito en que se haga la designación, pues de lo contrario no se actualiza la calidad de mandatario judicial; por lo que si...

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