Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Junio de 1989 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-06-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de registro229052
MateriaCivil

Al estatuir el artículo 371 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Zacatecas que el Tribunal de Alzada está facultado para confirmar, revocar o modificar la sentencia recurrida, es claro que el ejercicio de estas facultades implica entrar al análisis y resolución del fondo de las cuestiones jurídicas planteadas ante el Juez de Primer Grado cuyo estudio omitió éste, sin que pueda enviarse nuevamente el asunto al Juez para que haga el análisis...

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