Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Junio de 1989 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-06-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de registro229202
MateriaDerecho Civil,Civil

La suspensión de pagos permite al suspenso reajustar su economía y proponer un arreglo definitivo que impida la quiebra y permita al mismo tiempo la continuación de su empresa y su gestión al frente de la misma. De ahí que la declaración en suspensión de pagos, impida que se declare el estado de quiebra, y el suspenso no pierde la administración de sus bienes, en términos de lo dispuesto por el artículo 410 de la Ley de la Materia. En el mismo orden de ideas, aunque el síndico es auxiliar de la administración de justicia y un órgano de la quiebra o de la suspensión de pagos, ello no quiere decir que debe llevar a cabo actos tendentes a la...

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