Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Junio de 1989 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-06-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de registro229203
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

No es óbice para que una autoridad rinda el informe previo solicitado el que sea una autoridad incompetente respecto de los actos que se le reclaman, toda vez que tal extremo no la releva de rendir aquel informe en los términos previstos en los artículos 131 y 132 de la Ley de Amparo, los cuales no hacen excepción alguna. Por lo tanto, es ajustada a derecho la resolución del juez en el sentido de tener por presuntivamente ciertos los actos de aquella autoridad, en los términos establecidos en el último párrafo del artículo 132 de la Ley de Amparo, el cual establece que "la falta de informes establece la presunción de ser cierto el acto que se estime violatorio de garantías, para...

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