Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Junio de 1989 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-06-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de registro229236
MateriaDerecho Procesal,Civil

Como el auto que deniega el término supletorio de prueba no es recurrible en queja, porque ésta sólo procede cuando la ley concede ese recurso, o en caso de retardo en el despacho del negocio o en el de exceso, defecto o incumplimiento en la ejecución de las resoluciones del superior, ni tampoco procede el recurso de apelación a que se refiere el artículo 477 del Código de Procedimientos Civiles, es indudable que en esas condiciones el recurso procedente es el de revocación de conformidad con el artículo...

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