Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Junio de 1989 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-06-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de registro229443
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Aun cuando tienen algunas semejanzas, la hipótesis del artículo 879 no debe confundirse con la confesión ficta a que se refieren los artículos 788 y 789 de la Ley Federal del Trabajo pues esta figura se deriva de la inasistencia a absolver posiciones, caso en el cual, dicha confesión surte efectos siempre y cuando la Junta haya apercibido al absolvente con declararlo confeso de no comparecer, pero además, es necesario otro requisito, a saber: que la probanza no esté contradicha con otras pruebas fehacientes que obren en autos, de tal manera que cuando el demandado no acude a la audiencia de demanda y excepciones ni presenta ningún medio de convicción, es correcto tener por demostrados los hechos que el actor le imputó en la demanda sin que ello suponga que el propio demandado haya sido declarado confeso ilegalmente, toda vez que no hubo de por medio ninguna prueba confesional cuyo ficto resultado...

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