Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Junio de 1989 (Tesis de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-06-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de registro229461
MateriaDerecho Civil,Civil

La fracción XVIII del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, que establece como causal de divorcio la separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que la hubiera originado, debe interpretarse en el sentido de que ese tiempo de separación tuvo lugar después de entrar en vigor la misma, lo cual fue el veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, en razón de que hasta esa fecha fue cuando se reguló ese supuesto, y de estimar lo contrario, se estaría vulnerando el principio de irretroactividad de la ley, que prevé el artículo 14 constitucional, por lo que se debe determinar que en el cómputo de dos años que la disposición legal en cita contempla como causal de...

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