Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Junio de 1989 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-06-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de registro229466
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

Si la persona moral se excepciona, diciendo que el suscriptor del título de crédito nunca ha sido su representante legal, le corresponde demostrar esa circunstancia, de conformidad con lo que dispone el artículo 1194 del Código de Comercio, sin que obste que se trate de un hecho negativo, respecto del cual, la ley releva de la carga de probar, pues la designación de los representantes legales consta en los libros de actas que llevan las sociedades. De otro modo, no habría equilibrio dentro del procedimiento, porque se obligaría al actor a demostrar tanto los hechos...

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