Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Junio de 1989 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-06-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de registro229469
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional,Administrativa

La disposición contenida en los mismos de que la baja en el ejército, fuerza aérea y armada de México, extingue todo derecho a reclamar haber de retiro, compensación o pensión que se hubieren generado durante la prestación de los servicios militares, no contraviene la medida de seguridad constitucional relativa a la libertad de trabajo contenida en el artículo 5o. constitucional porque no se priva al interesado de la retribución que le corresponde como contraprestación a sus servicios, en virtud de que el haber de retiro, la compensación y la pensión que establece el artículo 19 de la Ley de la materia, no tienen idéntica naturaleza que la retribución que le corresponde a una persona como la contraprestación a sus servicios, el salario definido por el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo. El haber de retiro es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los militares retirados en los casos y condiciones que fija la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; la pensión es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los familiares de los militares en los casos y condiciones en que fija el ordenamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR