Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Junio de 1989 (Tesis de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-06-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de registro229517
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

El hecho de que el actor no haya cumplido previamente con el aviso que señala el artículo 58 de la Ley del Seguro Social no le impedía hacerlo del conocimiento de la Junta a través de la demanda respectiva, para que dicha Junta corriera traslado al Instituto, porque como el citado artículo no dispone que necesariamente deba ocurrirse al procedimiento paraprocesal, el trabajador podía optar por presentar la demanda ante la Junta para que el escrito respectivo hiciera las veces de aviso, de ahí que el Instituto Mexicano del Seguro Social no queda eximido de la obligación de otorgar al asegurado las prestaciones que le corresponden.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL...

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