Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Junio de 1989 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-06-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de registro229543
MateriaDerecho Procesal,Civil

El término de veinticuatro horas para interponer el recurso de reposición previsto en el artículo 686 en concordancia con el artículo 685, ambos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debe computarse a partir del momento en que el interesado tenga conocimiento de la resolución que pretenda impugnar, que cobra actualidad cuando ha sido notificado en forma personal, o bien, tratándose de notificación por el Boletín Judicial, cuando la misma surte efectos conforme al artículo 125 del citado código, o sea, a las doce horas del siguiente día hábil al de su publicación. Ello constituye una excepción a la regla genérica estatuida en el artículo 129 del código procesal citado.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 533/89. R.M.C.. 25 de mayo de 1989. Unanimidad de...

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