Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Junio de 1989 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-06-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de registro229640
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Conforme al artículo 784, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo, corresponde al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre el monto del salario; sin embargo, en términos de los artículos 86-1, 86-15, inciso f) y 86-13 del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas, la empresa patrón está obligada a proporcionar a la mutualidad nacional de trabajadores textiles del ramo de la seda y toda clase de fibras artificiales y sintéticas durante el mes de septiembre, entre otros datos, el salario diario, no integrado y sin séptimo día de las últimas cuatro semanas completas y normalmente trabajadas de cada uno de los trabajadores, lo cual indica que la referida mutualidad tiene elementos suficientes en su poder para demostrar en juicio el monto del salario; por ende, aun cuando no es patrón del trabajador, de la interpretación conjunta de los...

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