Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Diciembre de 1990 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-12-1990 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1990
Fecha01 Diciembre 1990
Número de registro224511
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si la persona a quien se va a notificar la demanda vive en casa de departamentos, y a la primera busca no se le encuentra, conforme a lo dispuesto por el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, supletorio del Código de Comercio, le dejará citatorio para hora fija día siguiente, y si no espera, la notificación se le hará por cédula que se entregará a los parientes o domésticos del interesado o a cualquier persona que viva en el departamento, por lo que si el notificador deja el citatorio o la cédula en poder de una persona que vive en diverso departamento, con ello transgrede la disposición legal antes...

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