Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 1990 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-12-1990 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1990
Fecha01 Diciembre 1990
Número de registro224517
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo segundo del Código de Comercio establece que a falta de disposiciones del mismo, serán aplicables a los actos de comercio la Ley del Derecho Común, luego entonces si en juicio mercantil se plantea una excepción de incompetencia en donde no existe acreedor y deudor sino actor y demandado, debe estimarse que no se está ante la exigencia de una deuda líquida vencida, por ende no tiene aplicación el artículo 1106 del Código de Comercio. Por consiguiente, para efectos de competencia y dirimir el conflicto competencial lo es la Ley Civil correspondiente.


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