Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Diciembre de 1990 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Primer Circuito, 01-12-1990 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1990
Fecha01 Diciembre 1990
Número de registro224608
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

Este órgano colegiado arriba a la conclusión de que es inaplicable la tesis relacionada a que se hace alusión, en aquellos casos en que se demanda la prescripción adquisitiva en términos de los artículos 1068 y 1073 del Código Civil del Estado, en base a que se tuvo conocimiento de que el demandado y reivindicante en reconvención aparecía como propietario en el Registro Público de la Propiedad, en virtud de que conforme a lo dispuesto en el numeral 546, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles en la entidad, dicho conocimiento no se traduce en una confesión al no ser un hecho propio, sino en una consecuencia lógica de la publicidad que es inherente a la función de esa institución registral, pues de no entenderse así, ello relevaría al reivindicante de la obligación de exhibir el título de su causante, lo cual no es lógico ni jurídico, pues conllevaría a la imposibilidad de que el juez del conocimiento analizara ante esa supuesta confesión, la idoneidad de la posesión para producir la usucapión y la calidad del título exhibido para acreditar la propiedad, la cual no es un hecho sino un derecho que, como tal, debe ser acreditado fehacientemente, sobre todo cuando la posesión que se alega es anterior al título de propiedad.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 304/90. M.A.M.. 12 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: A.G.A.. Secretario: R.M.R.R..

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