Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Diciembre de 1990 (Tesis num. de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-12-1990 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1990
Fecha01 Diciembre 1990
Número de registro224634
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

La Ley Federal de Reforma Agraria no contiene preceptos que regulen el procedimiento que debe seguirse en la integración y el desahogo de la prueba pericial ofrecida en un juicio de naturaleza agraria relativo a la nulidad de actos y documentos; ante tal circunstancia, debe atenderse a los principios generales de derecho que emanan del Código Federal de Procedimientos Civiles, que en sus artículos 143 a 160 establece lo referente a la prueba pericial y, en especial, el numeral 156 determina, en lo conducente, que: "El perito tercero que nombra el tribunal, puede ser recusado dentro de los tres días siguientes al en que cause estado la notificación de su nombramiento a los litigantes, por las mismas causas que pueden serlo los jueces; ...". Lo anterior procede y es aplicable, porque el ordenamiento precitado contiene principios que dan solución al problema, no opuestos a las directrices del derecho adjetivo agrario. Luego, de acuerdo a las disposiciones antes invocadas, la Comisión Agraria Mixta al hacer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR