Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Diciembre de 1990 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-12-1990 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1990
Fecha01 Diciembre 1990
Número de registro224684
MateriaDerecho Procesal,Civil

El acuerdo en el que el juez de primer grado eleva el convenio celebrado entre las partes en un juicio, a la categoría de sentencia ejecutoria, implica el análisis del convenio y la decisión del juez de otorgarle tal rango. En tal virtud, dicho auto pasa a formar parte de la resolución recaída en el juicio respectivo, porque ésta no puede existir jurídicamente sin la calificación del juez, de donde se sigue que el citado proveído no admite el recurso de revocación pues, por un lado, el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, interpretado a contrario sensu, así lo determina y, por otro, el numeral 422 del mismo ordenamiento prohíbe a los jueces revocar sus propias sentencias. Considerarlo de otra manera, sería admitir que el juez tiene facultades para privar a una actuación de la categoría de sentencia, que le atribuyó con anterioridad.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo...

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