Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Diciembre de 1990 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-12-1990 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1990
Fecha01 Diciembre 1990
Número de registro224712
MateriaDerecho Procesal,Común

Como el incidente de suspensión es un procedimiento que se tramita por cuerda separada, su instrumentación debe notificarse personalmente al tercero perjudicado conforme al artículo 30 de la Ley de Amparo, porque tal regla es aplicable tanto en el trámite del juicio en lo principal, como en el incidente de suspensión o los recursos correspondientes, de donde se sigue que si esa notificación se practica mediante publicación de lista, se contraviene el dispositivo en comento.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Incidente en revisión 142/90. M.I.S.C.. 18 de septiembre de 1990. Mayoría de votos de: R.M. de la Torre y J.A.A.E.. Disidente: R.C.C.. Ponente: R.C.C...

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