Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 1990 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-12-1990 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1990
Fecha01 Diciembre 1990
Número de registro224875
MateriaDerecho Procesal,Civil

Es verdad que el artículo 174 del Código de Procedimientos Civiles, establece determinados requisitos formales que deben cumplirse cuando se ejercita una acción, independientemente de cuál sea ésta; (dicho precepto legal estatuye: "Al ejercitarse una acción, se determinará con claridad la prestación que se exige, el título o causa de la acción y la disposición legal aplicable"). El cumplimiento de tales condiciones, debe ser analizado por el juzgador a fin de determinar la admisión o desechamiento de una demanda. Sin embargo, los citados requisitos formales no son los únicos que deben ser analizados oficiosamente por el juzgador, para determinar la procedencia de la acción, pues al momento de fallar, los órganos jurisdiccionales comunes pueden estimar, aun de oficio, tanto los presupuestos procesales como las condiciones necesarias para el ejercicio de la acción. Ahora bien, independientemente de las condiciones que deben satisfacerse para el ejercicio de cualquier acción civil, la Ley de la materia establece también condiciones para la procedencia de las acciones en particular; estas condiciones especiales deben ser estimadas de oficio por el juzgador, en los términos del artículo 456 del...

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