Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Diciembre de 1990 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-12-1990 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1990
Fecha01 Diciembre 1990
Número de registro224878
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

Es cierto que la acción plenaria de posesión no se encuentra contemplada en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, sin embargo, dicha acción sí la admite el artículo 803 del Código Civil del Estado, el cual previene que "Todo poseedor debe ser mantenido o restituido en la posesión contra aquellos que no tengan mejor derecho para poseer. Es mejor la posesión que se funda en título. Cuando se trata de inmuebles la que está inscrita. A falta de título o siendo iguales los títulos, la más antigua. Si las posesiones fueren dudosas, se pondrá en depósito la cosa hasta que se resuelva a quién pertenece la posesión.". Es decir, en observancia de lo dispuesto por el artículo 6o. del Código de Procedimientos Civiles en la misma entidad, cuando se expresó con claridad la clase de prestación que se exigió del demandado o el título o causa de la acción, el J. al resolver debe atender a la naturaleza de la acción ejercitada, según se desprenda de los hechos narrados, sin variar la prestación exigida, aplicando las disposiciones legales precedentes, de modo que al hacer valer la acción plenaria de posesión, debió analizarse con todos sus elementos...

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