Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 1990 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-12-1990 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1990
Fecha01 Diciembre 1990
Número de registro224911
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Civil, Común

Si el quejoso manifiesta como concepto de violación que de oficio debió haberse declarado caduco, en primera instancia, el juicio de prórroga de arrendamiento que emitió por haber transcurrido el término de caducidad de ciento ochenta y dos días naturales, que señala el artículo 137 bis del Código de Procedimientos Civiles en vigor para el Distrito Federal, debe advertirse que dicha violación de carácter procesal no puede reclamarse en el juicio de garantías. En efecto, el artículo 107 constitucional, en su fracción III, sólo permite la impugnación de las violaciones cometidas durante el procedimiento civil cuando "afecte a las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo". Este tipo de violaciones transcendentales y que lesionan el derecho de defensa concedido por las leyes del enjuiciamiento civil, están especificadas en el artículo 159 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales. Ahora bien, en las primeras diez fracciones de este precepto no está expresamente comprendida la violación procesal consistente en la omisión en que incurre el juez de primera instancia al no declarar caduco el proceso por la inactividad de las partes durante el lapso marcado por la ley. La última fracción del artículo 159, o sea, la número XI, dispone lo siguiente: "En los demás casos análogos a las de las fracciones que preceden, a juicio de la Suprema Corte de Justicia o de los Tribunales Colegiados de Circuito, según corresponda. "La facultad que concede esta fracción no es omnímoda sino que está regida por las dos normas que informa la...

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