Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 1990 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-12-1990 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1990
Fecha01 Diciembre 1990
Número de registro224920
MateriaDerecho Civil,Civil

Es verdad que todo lo que se refiere a las condiciones de validez, formas y medios de prueba de un contrato, debe apreciarse únicamente de conformidad con la ley en vigor el día en que haya sido celebrado; mas en principio las situaciones jurídicas que se engendran con motivo del contrato durante la vigencia de la ley nueva, deben normarse por las disposiciones de esa ley, la cual produce un efecto inmediato en el sentido de que a partir de su entrada en vigor, rige todos los actos y hechos jurídicos que se originen y todas las situaciones en vigor. La prórroga del arrendamiento por el plazo de tres años a que se refiere el artículo 2321 del Código Civil para el Estado de Puebla, implica una situación jurídica que se origina después de transcurrido el plazo de arrendamiento; ahora bien, si el vencimiento de este plazo tuvo lugar cuando se encontraba en vigor la ley nueva...

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