Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Diciembre de 1990 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-12-1990 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1990
Fecha01 Diciembre 1990
Número de registro225004
MateriaDerecho Procesal,Civil

Cuando un juicio civil no se concluya por sentencia definitiva, sino que se le puso fin al mismo en base al desistimiento del actor, legalmente es improcedente condenar a éste al pago de costas, porque esto sólo procede en asuntos en los que se dicte una sentencia definitiva o interlocutoria en términos del artículo 90 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad, entendiéndose por la primera la que decide el negocio principal, y por la segunda la que decide una cuestión secundaria, por lo que si el acto de donde se hacen derivar los actos reclamados proviene de acuerdo recaído, en donde se...

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