Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 1990 (Tesis de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-12-1990 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1990
Fecha01 Diciembre 1990
Número de registro225083
MateriaDerecho Civil,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

Si bien es cierto que la acción de petición de herencia no constituye un recurso o medio de defensa que se pueda hacer valer cuando el quejoso reclama la declaración de herederos que no lo reconoce como tal, pronunciada en un juicio en que no se le notificó la denuncia y radicación del procedimiento sucesorio; también lo es que el citado procedimiento de petición de herencia previsto en los artículos 13 y 14 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, provee a los interesados que se presenten a deducir derechos hereditarios, de la acción suficiente para hacer valer tales derechos contra los que hubiesen sido declarados herederos en el juicio sucesorio y, por tanto, los actos reclamados no causan a quien promueve el amparo en estos términos, un perjuicio de imposible reparación ya que con la acción de petición de herencia queda en aptitud de hacer valer aquellos derechos que afirma no tuvo oportunidad de deducir en el juicio sucesorio, actualizándose con ello la causal de improcedencia de la...

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