Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 1990 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-12-1990 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1990
Fecha01 Diciembre 1990
Número de registro225154
MateriaDerecho Civil,Civil

Conforme a lo dispuesto por los artículos 1829 y 1830 del Código Civil del Estado de Puebla, para que el ofrecimiento de pago produzca sus efectos legales y extinga la deuda, es menester que el deudor además consigne el bien debido depositándolo judicialmente, lo cual podrá hacer si el acreedor rehúsa sin justa causa a recibir la prestación debida, o dar el documento justificado del pago, o si fuere persona incierta o incapaz de recibir aquélla. De modo que la sola prueba de que se promovió en la vía de jurisdicción voluntaria el ofrecimiento de pago, es insuficiente para tenerlo por demostrado y por extinguida la deuda, porque además debe probarse que después de la oposición del acreedor, el deudor cumplió con los requisitos procesales correspondientes establecidos por los artículos 162 y 163 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de...

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