Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Diciembre de 1990 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-12-1990 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1990
Fecha01 Diciembre 1990
Número de registro225164
MateriaDerecho Civil,Civil

Si bien el artículo 388 del Código Civil de Colima establece, como regla general, que la acción para investigar la paternidad sólo puede intentarse "en vida de los padres", es inexacto que aquella no pueda ejercitarla un hijo póstumo. Porque, en efecto, como el propio precepto establece la excepción a dicha regla referente a que cuando el padre hubiera muerto durante la menor edad de los hijos, éstos podrán plantear la mencionada acción hasta antes de que hubieran transcurrido cuatro años de que hubieran alcanzado la mayoría de edad, ello significa que aun cuando la cuestión constituye en sí un problema personalísimo, ni siquiera se ocupa que el padre esté vivo para responder de la demanda, máxime que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la legislación en comento, desde el momento en que el individuo es concebido, entra bajo protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el citado Código Civil, por lo que es lícito concluir que la cuestionada minoría de edad debe extenderse hasta el momento de la concepción. Además, si el propio legislador consideró un caso de excepción a la aludida regla general, no hay razón para pensar que ésta sea rígida e inflexible. Lo que se corrobora por el hecho de que la misma Suprema Corte en un caso similar estimó que si para cuando se emplazara al demandado éste ya falleció, la demanda debe...

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