Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 1990 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-12-1990 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1990
Fecha01 Diciembre 1990
Número de registro225318
MateriaDerecho Procesal,Penal

Si bien es cierto que el artículo 201 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, señala que por lo menos deben existir las declaraciones de dos testigos para considerar probados los hechos, también lo es que, de acuerdo con el texto de esta disposición, la misma es aplicable en el caso en el que la responsabilidad penal se pretenda acreditar sólo a través de la prueba testimonial, situación en la cual sí es necesaria la existencia de la declaración de dos testigos para tener por acreditado el hecho delictuoso a criterio del juzgador. Sin embargo, tal precepto no impide que un testimonio singular sea tomado en cuenta como indicio, cuando ese se encuentre adminiculado con el resultado de otras pruebas con las que se acredite...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR