Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 1 de Junio de 1990 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Tercer Circuito, 01-06-1990 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1990
Fecha01 Junio 1990
Número de registro225405
MateriaDerecho Civil,Civil

El artículo 1561, fracción I, del Código Civil del Estado, establece que no puede ser albacea el que no tenga la libre disposición de sus bienes, luego si el menor edad, conforme al artículo 23 de ese ordenamiento legal, interpretado a contrario sensu, no tiene la facultad de disponer de sus bienes, significa que no puede desempeñar el cargo en cuestión por conducto de su tutor, ya que éste se encuentra legitimado únicamente para realizar los actos que implican el ejercicio de un derecho o facultad, cuya titularidad corresponde al menor, conforme al artículo 22 del código en consulta y por tanto, no puede desempeñar a nombre del menor el albaceazgo, porque éste carece de derecho para ello. El caso de excepción en que...

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