Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Junio de 1990 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-06-1990 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1990
Fecha01 Junio 1990
Número de registro225435
MateriaDerecho Procesal,Civil

De acuerdo con los artículos 158 y 46 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales el juicio de amparo directo procede contra sentencias definitivas que resuelvan el juicio en lo principal y resoluciones que ponen fin a éste, respecto de las cuales no procede ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas. Ahora bien, el artículo 717 del Código de Procedimientos Civiles concede a las partes el recurso de apelación extraordinaria, en la hipótesis que describe en sus cuatro fracciones, siendo la finalidad de dicho recurso la de obtener la nulidad del juicio tramitado y la reposición del procedimiento para que la parte afectada sea debidamente oída y vencida en juicio. De lo que se colige que un Tribunal Colegiado en materia civil carece de competencia legal para conocer de una demanda de amparo, en la que el acto reclamado se haga consistir en una sentencia que decida el recurso de apelación extraordinaria, porque su objetivo no es definir la controversia en lo principal o dar por concluido el juicio, correspondiendo conocer de la demanda a un Juez de Distrito en materia civil.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 248/90. E.A.G.. 19 de abril de 1990. Unanimidad...

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