Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Junio de 1990 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-06-1990 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1990
Fecha01 Junio 1990
Número de registro225441
MateriaDerecho Procesal,Civil

Conforme al artículo 75 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, es apelable la resolución que se dicte en el incidente de nulidad de notificaciones, cuando éste se promueve contra el defectuoso emplazamiento, porque así lo establece el señalado precepto legal como un caso de excepción, al señalar que no admite recurso este tipo de resolución, salvo que se trate, entre otros casos, de la falta de emplazamiento, pues es inconcuso que esta disposición se refiere a un emplazamiento defectuosamente practicado, ya que si hay ausencia de emplazamiento no existe notificación alguna que impugnar a través...

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