Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Junio de 1990 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-06-1990 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1990
Fecha01 Junio 1990
Número de registro225468
MateriaDerecho Civil,Civil

Del artículo 327 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se infiere qué documentos privados son los que carecen de los requisitos que la ley establece para los documentos públicos; y si el diverso artículo 2269 del Código Civil del Estado, dispone que el contrato de arrendamiento debe constar por escrito, resulta jurídicamente correcto que el documento se extienda en dos tantos: el primero, para el arrendador; y, el segundo, para el arrendatario. Ahora bien, es verdad que una copia al carbón, por no ser original en principio, no puede reputarse documento privado, sin embargo si el segundo tanto del contrato contiene las firmas autógrafas y sello original de la Secretaría de Finanzas es inconcuso que el hecho que los espacios del machote, llenados a máquina, aparezcan en copia al carbón, no lleva a concluir que el documento en...

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