Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Junio de 1990 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-06-1990 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1990
Fecha01 Junio 1990
Número de registro225475
MateriaDerecho Civil,Civil

La oposición del arrendador a la tácita reconducción del arrendamiento, hecha con anterioridad a su terminación, es bastante para impedir el surgimiento de tal figura jurídica, aun cuando no se reitere en alguna forma dentro del plazo de diez días hábiles posteriores a la conclusión del contrato, establecido por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues aquélla se puede manifestar antes o después del vencimiento del acuerdo de voluntades, pero nunca con posterioridad al citado plazo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 1154/89. M.G.R.I.. 18 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: F.J.D.R.. Secretario: F.R.C..


Amparo directo 71/90. J.R.M. y G.C. de R.. 29 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: F.J.D.R.. Secretario: F.R.C..

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