Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Junio de 1990 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-06-1990 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1990
Fecha01 Junio 1990
Número de registro225499
MateriaDerecho Procesal,Penal

De acuerdo al artículo 324 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Zacatecas, el auto que señala fecha para la vista de la causa, debe notificarse en forma personal, ya que expresamente se dispone que para la celebración de tal audiencia deberán ser citados el Ministerio Público, el inculpado si estuviere en el lugar y el defensor y esa diligencia es el último momento en que las partes pueden formular sus agravios. Por tanto, la falta de citación legal al quejoso y su defensor, a tal diligencia que tiene derecho a presenciar, motivando que no comparezca a ella ni formule agravios (por sí o por...

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