Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Junio de 1990 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-06-1990 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1990
Fecha01 Junio 1990
Número de registro225910
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

Conforme a los artículos 826 y 1151 del Código Civil sólo la posesión que se adquiere en concepto de propietario puede producir la prescripción, de manera que si un demandado en un juicio reivindicatorio reconviene la prescripción adquisitiva o usucapión fundándose en un contrato de donación, que exhibe en juicio; empero que carece de formalidades esenciales para su validez y eficacia, como lo es el acuerdo de voluntades entre donante y donatario que revele el animus donandi, y la solemnidad de escritura pública tratándose de bienes inmuebles, para estimarlo como documento de fecha cierta, debe concluirse que al no acreditar el acto jurídico en que descansa su posesión que argumenta en concepto de dueño, no prueba en realidad la causa generadora de la misma, ni por ende demuestra su acción de prescripción adquisitiva.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 223/90. R.M. y L.M.R.L.. 17 de mayo de 1990...

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