Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Junio de 1990 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-06-1990 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1990
Fecha01 Junio 1990
Número de registro225945
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa, Común

La prueba de posiciones prohibida por el artículo 150 de la Ley de Amparo, consiste en formular preguntas respecto de hechos propios del absolvente, con la finalidad de que emita una confesión, y es a cargo, necesariamente, de una de las partes en el juicio; en cambio, el reconocimiento de firma, a cargo de un tercero, no participa de esa naturaleza, porque, si bien importa la confesión de un hecho (que es suya la firma), no se da el requisito de que quien la emite sea parte en el juicio. Así entendida la diligencia se asemeja más a una prueba testimonial que a la de confesión, pero aun admitiendo que también guarda semejanza con ésta, no se trata de la modalidad específica de "posiciones", que es la única prohibida por la ley.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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