Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 1 de Junio de 1990 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Segundo Circuito, 01-06-1990 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1990
Fecha01 Junio 1990
Número de registro225975
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común, Civil

Conforme a lo dispuesto por el artículo 126 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa, el autorizado para oír notificaciones en el juicio natural, únicamente se encuentra facultado para promover en contestación a las notificaciones que se le hagan en lo que no perjudique a su cliente y a efecto de que alegue o presente alegatos; de modo que si quien lo autoriza ocurre en demanda de garantías y en el juicio respectivo ofrece la prueba testimonial a su cargo, la misma debe recibirse en tales términos, y no desecharse por considerar que se equipara a la de posiciones que prohibe el artículo 150 de la Ley de Amparo; en virtud de que según lo dispuesto por el dispositivo legal citado primeramente los autorizados sólo...

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