Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 1 de Junio de 1990 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 01-06-1990 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1990
Fecha01 Junio 1990
Número de registro225989
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si bien es verdad que conforme a lo dispuesto por el artículo 410 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, el juzgador goza de arbitrio para valorar la prueba testimonial, sin embargo ello no le faculta a concretarse a otorgarle o no valor probatorio con sólo decirlo, dado que este arbitrio debe descansar en el análisis de las declaraciones que se hayan emitido por los testigos, a la luz de los hechos controvertidos o que se pretendan...

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