Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Junio de 1990 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-06-1990 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1990
Fecha01 Junio 1990
Número de registro226080
MateriaDerecho Procesal,Civil, Constitucional

Por regla general, en materia procesal civil no existe retroactividad, por lo cual debe aplicarse la ley que en el momento de pronunciar una resolución, se encuentre en vigor. Solo por excepción, puede hablarse de retroactividad en el ámbito procesal, cuando se violen derechos adquiridos por una de las partes; pero es inaceptable jurídicamente, que quien promovió un juicio cuando se encontraba rigiendo una ley procesal, por esa sola circunstancia adquiera el derecho de que todos los acuerdos posteriores se pronuncien conforme a esa codificación; el proceso civil se desarrolla por etapas y por tanto, los derechos adquiridos solo pueden generarse respecto a cada una de esas etapas y para los efectos de la misma; por lo cual, si cuando entró en vigor el nuevo...

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