Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Junio de 1990 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-06-1990 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1990
Fecha01 Junio 1990
Número de registro226100
MateriaDerecho Penal,Penal

Aun cuando las hipótesis contenidas en las fracciones II y VI del artículo 381 del Código Penal del Distrito Federal, se encuentran previstas en un mismo dispositivo legal y tienen señalada idéntica pena; de conformidad con los principios de seguridad jurídica y exacta aplicación de la Ley Penal, el juzgador está obligado a distinguir entre ambas cuál es la correctamente aplicable, de acuerdo con el carácter en el que se desempeña el activo del delito en el ámbito del ofendido; pues la primera de ellas se refiere a "cuando lo cometa un dependiente o un doméstico contra su patrón o alguno de la familia de éste, en cualquier parte que lo cometa"; y la última, "cuando se cometa por obreros, artesanos, aprendices o discípulos, en la casa, taller o escuela en que habitualmente trabajen...

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