Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Junio de 1990 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Primer Circuito, 01-06-1990 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1990
Fecha01 Junio 1990
Número de registro226165
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Civil

La disposición contenida en el artículo 7o., primer párrafo, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que dice: "Si el contrato social no se hubiere otorgado en escritura ante notario, pero contuviere los requisitos que señalan las fracciones I a VII del artículo 6o., cualquiera persona que figure como socio podrá demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura correspondiente.", ha de interpretarse en el sentido de quien pretenda la formalización de algún contrato de sociedad mercantil está obligado a demostrar en el juicio respectivo la existencia de un acuerdo de voluntades con las especificaciones a que se contrae el artículo 6o., en sus primeras siete fracciones, las cuales habrán de puntualizarse en la demanda, precisamente...

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