Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Junio de 1990 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-06-1990 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1990
Fecha01 Junio 1990
Número de registro226185
MateriaDerecho Procesal,Civil

Lo establecido en el artículo 1373 del Código de Comercio, en la parte que dispone que si la tercería fuera de dominio, el juicio principal en que se interponga seguirá sus trámites hasta antes del remate, no significa un límite para su interposición, sino que debe entenderse en el sentido de que el juicio principal ha de seguirse hasta los procedimientos específicos de la almoneda, cuenta habida que el invocado artículo 1373 no establece el límite para ese fin y en el citado ordenamiento mercantil no existe norma que así lo determine; de consiguiente, acorde con lo establecido por el artículo 1051 del citado Código de Comercio, deberá estarse a lo previsto por el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Zacatecas, en cuyo artículo 66 fracción III, se fija como límite para hacer valer la aludida tercería el que no se haya dado posesión de los bienes al rematante, o al actor en su caso, por vía de adjudicación, pues es una la razón que determinó al legislador para fijar el apuntado límite a la interposición de la tercería excluyente de dominio; y otra, lo que motivó a estatuir que interpuesta la tercería, sólo habría de suspenderse hasta antes de la iniciación del procedimiento específico de remate, pues éste, por su naturaleza de venta judicial, se perfecciona dentro de una...

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