Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Junio de 1990 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-06-1990 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1990
Fecha01 Junio 1990
Número de registro226231
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

El artículo 58 del Código Fiscal de la Federación señala que cuando el visitado se encuentra en alguna de las causales de determinación presuntiva señalada en el numeral 55 del propio ordenamiento legal, siempre que tengan elementos suficientes para apreciar en lo fundamental la situación fiscal del visitado, las autoridades fiscales "podrán" llevar a cabo el procedimiento ahí consignado. Ahora bien, el vocablo "podrán" empleado por el legislador en el numeral invocado no establece por sí mismo, ni en manera alguna, la posibilidad optativa o alternativa de parte de las autoridades fiscales de elegir, entre llevar a cabo o no el procedimiento previsto en dicho numeral, sino que el vocablo en cuestión sólo da cumplimiento a la obligación constitucional impuesta a las autoridades del país de otorgar a los particulares la oportunidad de legítima defensa y garantía de audiencia, esto es que el referido...

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