Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 1 de Junio de 1990 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 01-06-1990 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1990
Fecha01 Junio 1990
Número de registro226374
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Cuando la audiencia constitucional haya sido diferida de oficio por el juez de Distrito, sea porque no se había emplazado a alguna de las partes o bien porque no se había dado a conocer a las partes el informe justificado rendido por la autoridad señalada como responsable, pueden ofrecerse con posterioridad las pruebas pericial y testimonial, dentro de la oportunidad procesal que prevé el artículo 151 de la Ley de Amparo, pero en referencia a la segunda o subsecuente fecha señalada para que en ella tenga lugar la celebración de la audiencia constitucional; y en cambio, cuando la diferición oficiosa de la...

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