Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Junio de 1990 (Tesis num. de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-06-1990 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1990
Fecha01 Junio 1990
Número de registro226377
MateriaDerecho Procesal,Civil

El acuerdo que niega admitir la reconvención dentro de un juicio sumario, debe impugnarse a través del recurso de revocación previsto porque el artículo 424 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, y no mediante el de queja, contemplado por el artículo 463 de ese orden legal, ya que si bien la acción reconvencional se equipara a una demanda en cuanto que requiere de los mismos elementos, el de queja es un recurso excepcional instituido para los casos específicos previstos en las fracciones de ese precepto, sin que su procedencia resulte de que se de o no audiencia a la contraparte, sino de que encuadre en la hipótesis normativa.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 428/89. C.H.T.. 23 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: G.R.O.. Secretaria...

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