Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 1991 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-12-1991 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1991
Fecha01 Diciembre 1991
Número de registro221029
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El escrito aclaratorio de la demanda no siempre se debe presentar con el número de copias a que se refiere el artículo 120 de la Ley de Amparo, sino en los casos en que la materia de la aclaración o el cumplimiento de la prevención constituyan elementos que deban ponerse en conocimiento directo de las demás partes del juicio constitucional, al correrles traslado del libelo inicial, para que produzcan en forma adecuada y oportuna su defensa, esta tesis encuentra su base de sustentación en lo siguiente: la generalidad de los requisitos que contiene la demanda de garantías son de importancia para que las partes queden en condiciones de producir su defensa en relación a la cuestión planteada por el quejoso, pero no todos, pues hay algunos que se exigen para que el juzgador pueda cumplir con sus atribuciones en el procedimiento, como es el caso del señalamiento del domicilio del tercero perjudicado, cuya finalidad primordial consiste en que se pueda practicar el emplazamiento a dicha parte. El artículo 120 de la Ley de Amparo dispone que exhiban sendas copias de la demanda, con el manifiesto propósito que se pueda correr traslado con ellas a las demás partes, a fin de que estén en condiciones de defender en el juicio sus posiciones o intereses, así como para formar los cuadernos del incidente de suspensión de los actos reclamados, que corren por cuerda separada, cuando se pide esta medida. Para que se cumpla cabalmente con la finalidad apuntada, mediante el traslado, se necesita, únicamente, que las copias que se entreguen a las partes contengan todos los elementos atinentes a la producción de su defensa, pues para ese efecto y en esa fase procesal son intrascendentes los que sólo conciernen a la actividad del órgano...

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