Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Diciembre de 1991 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-12-1991 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1991
Fecha01 Diciembre 1991
Número de registro221041
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

El desistimiento de la demanda, aceptado por la Junta responsable, se traduce exclusivamente en una forma de dar por terminada la relación jurídica procesal existente entre las partes, pero sin determinar la procedencia o improcedencia de las acciones ejercitadas, lo que deja a la actora, en posibilidad de volver a ejercerla en contra de la empresa demandada. Contrariamente a como sostiene el recurrente, en el derecho de trabajo debe distinguirse entre el desistimiento de la demanda y el desistimiento de la acción, al igual que tratándose de derecho civil, puesto que está frente a una controversia en la que el tribunal debe resolver respecto de las acciones y excepciones hechas valer, por una parte, el trabajador actor y por otra, el patrón o demandado; controversia dentro de la cual la autoridad laboral debe pronunciarse para declarar la procedencia de ellas, careciendo de base también la afirmación de que en materia laboral no existe el desistimiento de la demanda y de la acción, pues estas cuestiones se contemplan en las disposiciones legales en materia civil que en el caso resultan aplicables, conforme al artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo que dice: "Artículo 17.- a, falta de disposición expresa en la constitución, en esta ley o en sus reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6o., se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamiento, los principios generales de Derecho, los principios generales de justicia social que deriven del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad". A este respecto resulta aplicable el criterio sustentado por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en la página 139 de la compilación de precedentes que no han integrado jurisprudencia 1969-1986 que dice: "DESISTIMIENTOS DE LA ACCION Y DE LA DEMANDA.- No es lo mismo desistir de la acción que de la demanda, ya que en el desistimiento de la demanda se pierden todos los derechos y situaciones procesales; y si no ha prescrito la acción, puede volverse a presentar nueva demanda, pero cuando hay desistimiento de la acción se produce la pérdida del derecho que el actor hizo valer en el juicio porque al renunciar a la acción se renuncia al derecho". Solo resta hacer notar que carece de...

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