Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Diciembre de 1991 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-12-1991 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1991
Fecha01 Diciembre 1991
Número de registro221121
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1339, fracción I, en relación con el artículo 1337, fracción II, del Código de Comercio, el vencedor en una sentencia definitiva, sólo puede apelarla cuando no haya conseguido la restitución de frutos, la indemnización de perjuicios o el pago de costas. Si pretende que le causa perjuicios por otros conceptos, el vencedor afectado no puede ocurrir al juicio de amparo indirecto para que se reparen esas violaciones si su contraparte apeló dicha sentencia, porque no cumple con el principio de definitividad en los términos del artículo 46 de la Ley de Amparo, porque puede ser modificada en virtud de la apelación, en tanto, que los perjuicios de referencia no son irreparables, pues de modificarse la sentencia apelada, al haber adquirido definitividad, podrá atacarla a través del correspondiente juicio de amparo directo, haciendo valer, además de las violaciones que considere le irrogue la sentencia de segunda instancia...

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