Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Noviembre de 1991 (Tesis num. VI.1o.210 P de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-11-1991 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.210 P
Fecha de publicación01 Noviembre 1991
Fecha01 Noviembre 1991
Número de registro221288
MateriaDerecho Procesal,Penal

El artículo 275 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla dice: "Pueden apelar el Ministerio Público, el acusado, el o los defensores y, en su caso, el ofendido". De dicho precepto, que en forma general faculta al Ministerio Público a promover el recurso, debe entenderse que no es tan sólo por lo que hace a cuestiones referidas al cuerpo del delito, a la responsabilidad o a la pena sino también contra los pronunciamientos que en apariencia pueden ser favorables a la representación social pero que en realidad son ilegales y pueden...

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